Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423.- Agotada una audiencia y estando pendientes otras pruebas, las partes podrán ofrecerlas en ese momento o manifestar hacerlo oportunamente, para cuyo desahogo se señalará día y hora, que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes, salvo que la agenda del juzgador no lo permita materialmente.
La existencia de pruebas o la imposibilidad de desahogar las ofrecidas y aceptadas, dará lugar a las audiencias que resulten. Las partes podrán desistirse de las pruebas ofrecidas y el juez podrá desechar las que a su juicio sea imposible desahogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.