Artículo 424 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 424.- La instrucción podrá cerrarse a petición de parte o de oficio. En el primer caso, el juez dará vista a las demás partes para que manifiesten en un término de tres días, si aún tienen pruebas que desahogar, en su caso, se fijará día y hora para el desahogo de las que fueren legalmente ofrecidas y admitidas; desahogadas éstas o de no haberlas, se declarará cerrada la instrucción. En el segundo caso, cuando el juez estime que está agotada la averiguación procesal, prevendrá a las partes para que ofrezcan y desahoguen las pruebas pendientes en una última audiencia, que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes, al final de la misma se declarará cerrada la instrucción.
En el auto que declara cerrada la instrucción, se ordenará dar vista al ministerio público y al ofendido en su caso, para formular conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.