Código Penal estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 425.- Cerrada la instrucción, el juzgador mandará poner la causa a la vista del ministerio público, por el plazo que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que integren el expediente, pero que en ningún caso podrá ser menor de cinco días, ni mayor de diez días, para que formule conclusiones por escrito.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el ministerio público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar al Procurador General de Justicia acerca de esa omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes en un término igual, sin perjuicio de disponer la medida disciplinaria que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cerrada la instrucción, el juzgador mandará poner la causa a la vista del ministerio público, por el plazo que estime prudente, de acuerdo con el número de fojas que integren el expediente, pero que en ningún caso podrá…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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