Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426.- El ministerio público, al formular sus conclusiones, tendrá en cuenta las siguientes formalidades:
I.- Precisará el delito o delitos base del procedimiento. En su caso las modalidades que resulten;
II.- Hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- Razonará lógica y jurídicamente las pruebas, para estimar la comprobación plena o no de los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad penal del inculpado;
IV.- Propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará los fundamentos legales, jurisprudencias o doctrinas aplicables;
V.- Si estima que ha lugar a acusar, fijará en proposiciones concretas, el delito que atribuya al procesado, las modalidades que concurran y solicitará la aplicación de las penas y medidas de seguridad que estime procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.