Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 428.- Las conclusiones acusatorias del ministerio público no pueden modificarse, salvo que se trate de causas supervinientes (sic) y siempre que sea en beneficio del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.