Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 429.- De las conclusiones, ya sean formuladas por el agente del ministerio público o por el Procurador General de Justicia en su caso, se darán a conocer al procesado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un plazo igual al concedido al ministerio público, contesten y formulen a su vez, las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el término será para todos, salvo que la situación procesal fuere distinta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.