Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430.- Si al concluir el plazo concedido al procesado y a su defensor, éstos no hubieren presentado conclusiones, el juez tendrá por formuladas las de no responsabilidad; sin perjuicio de la corrección disciplinaria que se estime procedente imponerle al defensor.
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.