Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 434.- En el acuerdo en que se tenga por recibidas las conclusiones de la defensa, o por formuladas las de no responsabilidad, el juez citará a la audiencia de vista del proceso. Esta audiencia se celebrará dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.