Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 435.- La audiencia de vista deberá celebrarse con la presencia del juez y de las partes, y del ofendido en su caso. A falta de alguna de las partes se procederá en los términos del artículo 106 de este Código. Si el faltista fuere el defensor particular o el de oficio, podrá sustituirse conforme a la ley.
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.