Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- La persona ofendida por el delito o su representante legítimo, podrán proporcionar al Ministerio Público durante la averiguación previa o al juzgador durante el proceso directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable o plena responsabilidad penal del inculpado y a la procedencia y monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la realización del ilícito.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Durante la averiguación previa, cuando la víctima o la persona ofendida por el delito se presente ante el ministerio público por primera vez, éste deberá informarle respecto de los derechos que le otorgan la Constitución Federal y este Código.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 44 BIS.- El ofendido o su representante tendrán derecho a designar al o los asesores jurídicos que estimen conveniente, así como de revocarles la designación y sustituirlos libremente; cuando sean varios, se precisará el representante común de los asesores. El asesor jurídico deberá manifestar si acepta o no el cargo conferido y, en caso afirmativo, protestar su leal desempeño, asumiendo en ese momento las obligaciones inherentes a la responsabilidad de velar por la protección de los derechos del ofendido y a la consecución de sus legítimos intereses.
Cuando el ofendido no tenga los recursos necesarios para contratar a un abogado particular, solicitará al ministerio público o al juzgador, en su caso, le sea asignado un asesor jurídico con remuneración a cargo del Estado.
En la averiguación previa como en el proceso, el asesor jurídico del ofendido tendrá la participación procedimental que prevé este código.
Cuando en el proceso el juzgador notare que el asesor jurídico incumple las obligaciones derivadas de su cargo, podrá imponerle alguna corrección disciplinaria o, en su caso, denunciarlo penalmente; si fuere de nombramiento oficial, además lo pondrá en conocimiento de su superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.