Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 43.- En el procedimiento penal, la persona ofendida por el delito o su representante tendrán los siguientes derechos:
I.- A recibir asesoría jurídica, en los términos del párrafo final del artículo 20 Constitucional y lo dispuesto por este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- A ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso, y a que le sean expedidas copias de las constancias de autos;
III.- A recibir la asistencia médica de urgencia cuando lo requiera;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- A estar presente, acompañado de su asesor jurídico, en el desarrollo de todos los actos procedimentales en los que el inculpado tenga ese derecho, teniendo el ofendido y su asesor la participación que prevé este Código;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
V.- A que se le sean notificadas legalmente las determinaciones sobre el no ejercicio de la acción penal y sobre la reserva o archivo del expediente de averiguación previa; a que durante el proceso, le sean notificadas en términos de ley todas las resoluciones, salvo aquéllas que sólo deban notificarse al ministerio público;
VI.- A coadyuvar con el ministerio público, a partir del auto de radicación del proceso;
VII.- A que se le satisfaga la reparación de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por el delito;
VIII.- A solicitar el embargo precautorio, el aseguramiento de sus derechos o la restitución en el goce de éstos, en los términos previstos por este Código;
IX.- A formular conclusiones e interponer los recursos que prevé este Código en los casos que sea procedente; y X.- Los demás que señalen las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.