Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444.- No se ejecutará pena o medida de seguridad sino después de que la sentencia que la imponga haya causado ejecutoria; salvo las medidas de seguridad que expresamente establezca la ley para los procedimientos especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.