Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- El ejecutivo del Estado a través de la dependencia que establezca la Ley de la Administración Pública del Estado tendrá a su cargo la ejecución de las penas y medidas de seguridad, con las salvedades previstas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.