Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446.- Es obligación del ministerio público, vigilar y promover lo conducente, a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas, para tal efecto, gestionará ante las autoridades administrativas correspondientes lo que legalmente proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.