Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 447.- En los casos en que proceda la aplicación de la ley más favorable a que se refiere el Código Penal, el juzgador que dictó la sentencia en primera instancia, de oficio o a petición de parte, resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.