Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452.- Tratándose de multa, el juzgador girará oficio a la autoridad fiscal competente, acompañándole copia autorizada de la resolución y del auto que la declaró ejecutoriada, para que proceda de acuerdo con la facultad económico coactiva.
Efectuado el pago, en todo o en parte, o agotado el procedimiento económico-coactivo sin haberlo obtenido, la autoridad fiscal, dentro del plazo de tres días, lo comunicará al juzgador para los efectos legales procedentes.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.