Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 453.- La condena por reparación de los daños y perjuicios, se ejecutará en los términos que establezca la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de Hidalgo y en su caso, en atención a su naturaleza, mediante el procedimiento legal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.