Código Penal estatal

Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 456.- La publicación de sentencia se ejecutará con su publicación en los términos que ordene la sentencia ejecutoria, para lo cual el juzgador enviara los comunicados pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

La publicación de sentencia se ejecutará con su publicación en los términos que ordene la sentencia ejecutoria, para lo cual el juzgador enviara los comunicados pertinentes.

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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