Artículo 456 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 456.- La publicación de sentencia se ejecutará con su publicación en los términos que ordene la sentencia ejecutoria, para lo cual el juzgador enviara los comunicados pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.