Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 457.- La ejecución de las medidas de seguridad que pueden imponerse a las personas físicas, en los términos del artículo 52 del Código Penal, se sujetará a lo dispuesto por este Código y a lo que determine la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.