Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 458.- El tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables permanentes o imputables disminuidos, se ejecutará en los términos que establece el Código Penal; en su caso, conforme al procedimiento especial que señala este Código, y según prevenga la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.