Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 466.- En un plazo de tres meses el juez instruirá la causa, debiendo celebrarse las audiencias de pruebas necesarias de conformidad a lo previsto por los artículos 420 y 424 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.