Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- En el auto que se declare cerrada la instrucción se ordenará dar vista al ministerio público para que en un plazo de cinco días formule por escrito sus conclusiones. Recibidas las conclusiones acusatorias se dará vista al procesado y a su defensor, para que en un plazo igual formulen las que a su derecho convenga; en su defecto, se les tendrán por formuladas las conclusiones de no responsabilidad.
El ofendido o su representante, por sí o a través de su asesor jurídico, podrán formular conclusiones exclusivamente por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios. El plazo para presentarlas será de tres días; si no lo hacen dentro de ese plazo, se tendrá por perdido su derecho a formularlas.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.