Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 477.- El juzgador con vista en el dictamen o dictámenes y demás constancias de autos resolverá lo procedente, en un término de cinco días a partir del momento en que se hayan desahogado las pruebas ordenadas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.