Código Penal estatal

Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 477.- El juzgador con vista en el dictamen o dictámenes y demás constancias de autos resolverá lo procedente, en un término de cinco días a partir del momento en que se hayan desahogado las pruebas ordenadas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

El juzgador con vista en el dictamen o dictámenes y demás constancias de autos resolverá lo procedente, en un término de cinco días a partir del momento en que se hayan desahogado las pruebas ordenadas. (REFORMADO…

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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