Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 479.- Si el presunto responsable de un hecho delictuoso, fue declarado inimputable para efectos de seguirse el procedimiento especial relativo a los enfermos mentales y es dado de alta por haber obtenido su curación antes de que concluya el máximo de la pena de prisión del delito o delitos por los cuales el ministerio público ejercitó acción penal o se decretó la formal prisión, el juez lo pondrá en absoluta libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.