Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 482.- Cuando de la resolución incidental se desprenda, que se trata de un imputable disminuido se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y 56 del Código Penal.
Una vez obtenida la curación se procederá en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.