Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 483.- Las resoluciones que se dicten con motivo de las medidas de seguridad consistentes en tratamientos de carácter curativo, no admitirán recurso alguno. Las que se dicten con motivo del procedimiento penal ordinario o en su reanudación admitirán los recursos que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.