Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 488.- Cuando el Ministerio Público investigue hechos relacionados con el delito de narcomenudeo y delitos graves así considerados por el Artículo 119 de este Código, deberá hacerlo bajo el más estricto sigilo. La información que se obtenga durante la investigación, podrá ser utilizada exclusivamente en ésta o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad:
La Averiguación Previa así como todos los documentos independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados.
Al servidor público que indebidamente quebrante el sigilo de las actuaciones o proporcione copias simples o certificadas de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.