Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 489.- En los casos de delitos Federales o contenidos en Leyes especiales que por competencia concurrente sean del conocimiento de las autoridades del fuero común, se estará al procedimiento previsto en este Código, salvo las excepciones previstas en dichos ordenamientos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.