Artículo 492 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 492.- En los hechos delictuosos del fuero común, en que se señale como autor o partícipe a un servidor público que goza de fuero constitucional en los términos del Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el ministerio público estará imposibilitado para ordenar detención alguna o ejercitar la acción penal, hasta en tanto se desahoga el procedimiento para la declaración de procedencia, que se substanciará como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.