Artículo 493 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 493.- Cuando el ministerio público en la averiguación previa o el juzgador en el proceso, tengan conocimiento de que el inculpado es farmacodependiente o alcoholdependiente, procederán de conformidad con las disposiciones siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.