Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 495.- Una vez lograda la desintoxicación o deshabituación del inculpado, se asentará constancia en el expediente y se agregarán los informes o certificados de sanidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.