Código Penal estatal

Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 496.- Las resoluciones que se dicten con motivo del tratamiento de desintoxicación o deshabituación, no admitirán recurso alguno. Los que se dicten con motivo del procedimiento penal admitirán los recursos que establece este Código.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo, expedido por Decreto No. 39 de la XLVI Legislatura Local, con fecha 24 de noviembre de 1970 y las demás disposiciones legales que se opongan al presente Código.

TERCERO.- El Código Procesal Penal que se abroga, será aplicable en todo aquello que no sea previsto por el presente, siempre y cuando resulte más favorable al inculpado y se trate de procedimientos iniciados antes de la vigencia de éste.

CUARTO.- Se abrogan los capítulos primero y segundo del título cuarto de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial de fecha 8 de diciembre de 1980, que contienen el procedimiento de averiguación previa y que permanecen en vigor por disposición del artículo segundo transitorio de la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Periódico Oficial de fecha 8 de febrero de 1988.

QUINTO.- Los términos que estén corriendo para la interposición de algún recurso al comenzar la vigencia de este Código, se computarán conforme al que señale mayor amplitud.

SEXTO.- Todos los procesos y recursos que en cualquier instancia estén pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a sus disposiciones, no obstante que cambie la denominación o el precepto que las contempla.

SÉPTIMO.- En tanto se expide la nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la de los consejos Tutelares para Menores Infractores, se seguirán aplicando las vigentes en todo lo no previsto por este ordenamiento.

AL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD PARA SU SANCION, PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.- DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- PALACIO LEGISLATIVO, PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

PRESIDENTE DIP. LEOPOLDO RODRIGUEZ MURILLO.

Rúbrica.

SECRETARIO DIP. FCO. VICENTE ORTEGA S.

Rúbrica.

SECRETARIO DIP. JOSE C. ACOSTA CARRILLO.

Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento el decreto número 261, mediante el cual se aprueba el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

LIC. ADOLFO LUGO VERDUZCO.

Rúbrica.

EL SECRETARIO DE GOBERNACION.

LIC. ERNESTO GIL ELORDUY.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994.

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

ARTICULO SEGUNDO.- Si con motivo de las presentes reformas algún procesado recluido en prisión preventiva, alcanzará el beneficio de gozar de su libertad caucional, esta deberá otorgársele conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales.

ARTICULO TERCERO.- Cuando el Código de Procedimientos Penales se refiera a "cuerpo del delito", deberá interpretarse como "elementos del tipo penal".

P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995.

UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996.

REPUBLICACION DEL DECRETO NUM. 129, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994.

ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

ARTICULO SEGUNDO.- Si con motivo de las presentes reformas algún procesado recluido en prisión preventiva, alcanzará el beneficio de gozar de su libertad caucional, esta deberá otorgársele conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales.

ARTICULO TERCERO.- Cuando el Código de Procedimientos Penales se refiera a "cuerpo del delito", deberá interpretarse como "elementos del tipo penal".

P.O. 22 DE MARZO DE 1999.

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- La calificación de los delitos graves previa a la presente reforma, seguirá con el mismo carácter en los procesos incoados por hechos realizados antes de la vigencia de este decreto; si hubiere variado la denominación, ubicación o numero del artículo de la conducta típica calificada como grave, estás continuarán considerándose como delitos graves para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo Tercero.- En lo particular, el párrafo segundo del artículo 44 bis de este Decreto, entrará en vigor a un año de su publicación, vacatio legis en la cual el Poder Ejecutivo del Estado proveerá de asesores jurídicos del ofendido con remuneración a cargo del Erario Público, a los juzgados y las agencias del ministerio público de la Entidad.

P.O. 14 DE ENERO DE 2002.

UNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

DECRETO NUM. 516, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007.

DECRETO NUM. 544, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXI AL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE MARZO DE 2008.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 21 DE ABRIL DE 2008.

DECRETO NUM. 556, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 119 FRACCION VIII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 21 DE ABRIL DE 2008.

DECRETO NUM. 557, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXII AL ARTICULO 119 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008.

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto deberá ser Publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del día primero de enero del año dos mil nueve, con excepción de los Artículos 117 fracción III y 132 del Código de Procedimientos Penales que entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El personal de la Dirección General de la Policía Ministerial y de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, pasarán a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conservando sus derechos laborales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Los bienes muebles, tales como: armamento, equipo de investigación, equipo administrativo, radio-comunicación y vehículos con que físicamente cuenta la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado y la Dirección General de la Policía Ministerial al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán inmediatamente a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública. Asimismo, se harán todas las transferencias que se deriven de los presupuestos asignados no ejercidos en el presente ejercicio, y autorizados conforme a derecho.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado, tomarán las medidas administrativas y financieras para la transferencia a que se hace referencia en este Decreto, debiendo existir un acta de entrega-recepción validada por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Todos los asuntos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado y de la Dirección General de la Policía Ministerial que se encuentren en trámite, pasarán a la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quien deberá desahogarlos y concluirlos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010.

PRIMERO.- El presente Decreto, una vez realizada su Publicación en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor el día 20 de agosto del año 2010.

SEGUNDO.- Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

P.O. 14 DE MARZO DE 2011.

Artículo Primero.- Declaratoria.

Para los efectos señalados en el párrafo tercero del Articulo Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente Legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo a los Artículo siguientes.

Artículo Segundo.- Inicio de Vigencia.

El presente Código iniciará su vigencia con las modalidades que se precisan en el artículo siguiente.

Artículo Tercero.- Publicación y Difusión.

El presente Decreto deberá ser suficientemente difundido y para tal efecto se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Estado, cuya vigencia iniciará conforme a los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios.

Artículo Cuarto.- Vigencia para Pachuca.

Las disposiciones de este Código entrarán en vigor en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la declaratoria emitida por la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, por la cual se declare que dicho Distrito Judicial cuenta con los recursos humanos, materiales y suficiencia presupuestal, para su debida instauración.

Artículo Quinto.- Vigencia.

Las disposiciones de este Código entrarán en vigor paulatinamente en los demás Distritos Judiciales, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la declaratoria respectiva emitida por la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, por la cual se declare que en el o los Distritos Judiciales que se determine, cuentan con los recursos humanos, materiales y suficiencia presupuestal, para su debida instauración.

Artículo Sexto.- Abrogación.

El Código de Procedimientos Penales promulgado el 9 de junio de 1990 seguirá rigiendo, en lo conducente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del nuevo Código, y quedará abrogado en la medida en que aquellos queden agotados.

Artículo Séptimo.- Derogación Tácita de Preceptos Incompatibles.

Quedan derogados, en los términos señalados en los Artículos Transitorios precedentes, los preceptos legales de la Entidad que se opongan a las disposiciones de este Ordenamiento.

Artículo Octavo.- Delitos Permanentes y Continuados.

Los procedimientos penales relativos a hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que iniciaron bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1990 y que continúen desarrollándose cuando ya se encuentre en vigencia el presente Código, serán regulados por el Código primeramente citado.

Artículo Noveno.- Prohibición de Acumulación de Procesos.

No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al presente Código y otro al abrogado.

Artículo Décimo.- Facultades de la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal.

Para instrumentar la aplicación del presente Código, se autoriza a la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, para que sus integrantes en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y dentro de su ámbito competencial, tomen las medidas necesarias sobre: difusión del nuevo sistema, capacitación, designación y traslado de servidores públicos, creación de órganos que resulten pertinentes y todas aquellas que fueren necesarias para la implementación del nuevo sistema de Justicia penal, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Lo establecido en este artículo mantendrá su vigencia hasta que haya sido instaurado a plenitud el nuevo sistema de justicia penal, esto es, dentro del término que vence el día 31 treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

P.O. 31 DE MARZO DE 2011.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 1 DE ABRIL DE 2013.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 8 DE ABRIL DE 2013.

ÚNICO. EI presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 5 DE AGOSTO DE 2013.

DECRETO No. 512 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el debido cumplimiento de esta normatividad se deberán destinar recursos -humanos, económicos y técnicos- necesarios para efectuar el cumplimiento de la medida de arraigo en un espacio físico específico, acorde a las necesidades y requerimientos que dicte la autoridad en la materia y en el que se garantice un trato humano y pleno respeto a derechos humanos.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones anteriores a la publicación de la presente Ley, que contravengan las disposiciones normativas aquí contenidas.

P.O. 5 DE AGOSTO DE 2013.

DECRETO No. 513 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 9 DE JUNIO DE 2014.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Gírese el oficio señalado en el considerando Quinto del presente Decreto.

TERCERO. Envíese copia certificada de este Decreto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

P.O. 25 DE AGOSTO DE 2014.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO DEL DECRETO NÚMERO 208 QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, CON CABECERA EN ESTA CIUDAD CAPITAL, ÚNICAMENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA.

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara que en el Estado de Hidalgo se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales e inicia el Sistema Procesal Acusatorio, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

I.- Sus disposiciones empezarán a regir a partir de las cero horas del 18 de noviembre de 2014, en la circunscripción territorial que comprende el Primer Circuito Judicial, con cabecera en Pachuca de Soto, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, por todos los delitos establecidos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y en las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos;

II.- En el resto de los Circuitos Judiciales o Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso. Los Decretos deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; y III.- De contar con la suficiencia presupuestal para su implementación, el Sistema Penal Acusatorio podrá aplicarse en uno o más de los Circuitos Judiciales o Distritos Judiciales.

Las averiguaciones previas, procesos penales, recursos y demás procedimientos iniciados con motivo de hechos ocurridos con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta entidad federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de acontecidos los hechos." N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 139 QUE EXPIDE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, CON CABECERA EN ESTA CIUDAD CAPITAL, ÚNICAMENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto deberá ser notificado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Hidalgo; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, para los efectos legales que procedan.

TERCERO.- Se abrogan los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial el 9 de junio de 1990; y el Procesal Penal para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial el 14 de marzo de 2011, salvo en lo relativo a la ejecución de sanciones penales y medidas para adolescentes en términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo reformada, así como la Ley Procesal de Sanciones Penales y medidas para adolescentes del Estado de Hidalgo, hasta en tanto entre en vigor la nueva legislación nacional en esta materia, en el Primer Circuito Judicial, con cabecera en Pachuca de Soto, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Acusatorio.

CUARTO.- En relación a los hechos ocurridos, procedimientos penales iniciados, con fecha anterior a la incorporación del Sistema Procesal Acusatorio, así como a la entrada en vigor de la normatividad nacional de mérito, iniciarán, continuarán y serán concluidos respectivamente en su substanciación de conformidad con la legislación aplicable al momento de la comisión del hecho delictivo o del inicio de la substanciación de los mismos, siendo éstos plenamente válidos en las actuaciones que se hubieren practicado.

QUINTO.- Las leyes reglamentarias así como las diversas leyes del Estado de Hidalgo, relativas a la organización y funcionamiento de las Instituciones involucradas en la seguridad pública, procuración e impartición de justicia y todas aquellas en las que se establecen los diversos dispositivos que inciden en la aplicación del Sistema Procesal Acusatorio, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en las fechas de incorporación al Sistema Procesal Penal acusatorio señaladas en el presente decreto y a partir de que el Código Nacional de Procedimientos Penales entre en vigor en los términos y modalidades enunciadas en la presente declaratoria.

SEXTO.- Las disposiciones del nuevo Sistema Procesal Acusatorio se aplicarán de manera gradual en el resto de los Circuitos Judiciales y Distritos Judiciales, atendiendo a la fecha en que se expidan los Decretos que contengan las Declaratorias del Congreso del Estado.

P.O. 18 DE MAYO DE 2015.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DEL DECRETO NÚMERO 429 QUE APRUEBA LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN 16 DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO LA ABROGACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL P.O. EL 9 DE JUNIO DE 1990; Y EL PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL P.O. EL 14 DE MARZO DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara que en el resto del Estado de Hidalgo se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales e inicia el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con la suficiencia presupuestal para su implementación en los Distritos Judiciales que se listan en la modalidad y calendarización siguiente:

1. A partir de las cero horas del 14 de julio de 2015, en el Distrito Judicial de Tula de Allende, correspondiente al Tercer Circuito.

2. A partir de las cero horas del 29 de septiembre de 2015, en el Distrito Judicial de Tizayuca, correspondiente al Primer Circuito.

3. A partir de las cero horas del 16 de febrero de 2016, en:

a) El Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, correspondiente al Segundo Circuito;

b) El Distrito Judicial de Actopan, correspondiente al Tercer Circuito;

c) Los Distritos Judiciales de Ixmiquilpan y Huichapan, correspondientes al Cuarto Circuito; y d) El Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, correspondiente al Quinto Circuito.

4. A partir de las cero horas del 07 de junio de 2016, en:

a) Los Distritos Judiciales de Apan, Atotonilco El Grande y Tenango de Doria, correspondientes al Segundo Circuito;

b) El Distrito Judicial de Mixquiahuala de Juárez, correspondiente al Tercer Circuito;

c) Los Distritos Judiciales de Zimapan y Jacala de Ledezma, correspondientes al Cuarto Circuito; y d) Los Distritos Judiciales de Molango, Zacualtipán de Ángeles y Metztitlán, correspondientes al Quinto Circuito.

ARTÍCULO SEGUNDO. En todos los casos listados en el artículo anterior, la modalidad será por la totalidad de los delitos establecidos en el Código Penal para el Estado de Hidalgo y en las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos.

Las averiguaciones previas, procesos penales, recursos y demás procedimientos iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esos Distritos y Circuitos Judiciales, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

N. DE E. SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 429 QUE APRUEBA LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN 16 DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO LA ABROGACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL P.O. EL 9 DE JUNIO DE 1990; Y EL PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL P.O. EL 14 DE MARZO DE 2011.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El presente Decreto deberá ser notificado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Hidalgo; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como a los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, para los efectos legales que procedan.

TERCERO. Quedarán abrogados, de manera progresiva y gradual el Código de Procedimiento Penales para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial el 9 de junio de 1990; y el Procesal Penal para el Estado de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial el 14 de marzo de 2011, salvo en lo relativo al Sistema de Justicia Integral para Adolescentes, la ejecución de sanciones penales y medidas para adolescentes en términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo reformada así como la Ley Procesal de Sanciones Penales y medidas para adolescentes del Estado de Hidalgo, hasta en tanto entre en vigor la nueva legislación nacional en esta materia, conforme vaya iniciando su vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales en términos de este Decreto, no debiendo exceder del 18 de junio de 2016.

CUARTO. En relación a los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran con fecha anterior a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, continuarán su substanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

QUINTO. Las leyes reglamentarias así como las diversas leyes del Estado de Hidalgo, relativas a la organización y funcionamiento de las instituciones involucradas en la seguridad pública, procuración e impartición de justicia y todas aquéllas en las que se establecen los diversos dispositivos que inciden en la aplicación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, en las fechas de incorporación al Sistema Procesal Penal acusatorio señaladas en el presente decreto y a partir de que el Código Nacional de Procedimientos Penales entre en vigor en los términos y modalidades enunciadas en la presente declaratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 496 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 496?

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