Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del termino de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. Para el efecto, se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten las promociones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.