Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54.- Los expedientes no podrán entregarse a las partes ni al ofendido. Estas podrán imponerse de los autos en la secretaría del tribunal o del juzgado. Lo anterior no operará respecto del ministerio público o del defensor de oficio en su caso, cuando se les dé vista para que formulen conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.