Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Las sentencias definitivas deberán dictarse dentro de los quince días siguientes a la citación para oír sentencia, salvo que el expediente excediera de trescientas fojas, en cuyo caso se aumentará un día más por cada cincuenta de exceso. Los acuerdos de mero trámite se dictarán dentro de las veinticuatro horas y las demás resoluciones dentro de los tres días siguientes, salvo lo que la ley disponga para casos especiales.
La infracción a este artículo dará mérito a que el superior imponga la corrección disciplinaria que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.