Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Las resoluciones se dictarán por el funcionario respectivo y serán firmadas por él y por el secretario que corresponda, o, a falta de éste, por testigos de asistencia; asentándose los nombres de quienes las suscriban.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.