Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las sentencias definitivas de las Salas Penales, deberán ser aprobadas cuando menos por el voto de la mayoría de sus miembros; cuando alguno de ellos no estuviere de acuerdo con la resolución de la mayoría, expresará en forma sucinta las razones de su inconformidad en voto particular, el que se agregará a la resolución.
Los demás autos y acuerdos de la competencia del pleno del Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Penal respectiva, serán firmados por su Presidente y el secretario que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.