Código Penal estatal

Artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 72.- Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, serán notificadas personalmente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico, asimismo las que den entrada a un incidente, salvo el de libertad caucional y bajo protesta. Las demás resoluciones judiciales y las del ministerio público, se notificarán en los términos que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, serán notificadas personalmente a las partes, al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico, asimismo las que den entrada a un…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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