Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Tratándose del ministerio público y de los defensores de oficio, cuando no se les pueda hacer la notificación personal, se les hará por cédula que será entregada al personal de sus respectivas oficinas.
Si el inculpado hubiere autorizado a su defensor para oír notificaciones, las recibidas por éste, se entenderán hechas a aquél, salvo las personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.