Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- Las órdenes de aprehensión o reaprehensión, los cateos, las providencias precautorias, aseguramientos u otras diligencias análogas, respecto de las cuales el juzgador estime que deba guardarse secreto, se notificarán solamente al ministerio público.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.