Código Penal estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 75.- Las personas que conforme a lo dispuesto por este Código sean sujetos de notificaciones, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar del proceso para recibirlas. Si por cualquier circunstancia no hacen esa designación, cambian de domicilio sin dar aviso a la autoridad del conocimiento o señalan uno falso o inexistente, las notificaciones aún las personales se les harán por lista fijada en los estrados del juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las personas que conforme a lo dispuesto por este Código sean sujetos de notificaciones, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar del proceso para recibirlas. Si por cualquier circunstancia…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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