Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Los servidores públicos a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en los estrados del tribunal, juzgado o agencia del ministerio público, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día hábil anterior, expresando el número del expediente, el nombre del inculpado y una relación brevísima del acuerdo, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. Estas notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.