Código Penal estatal

Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79.- Cuando haya que notificarse a una persona fuera del lugar donde se instruye el procedimiento, pero dentro de la jurisdicción, la notificación podrá hacerse por medio de requisitoria. Si la diligencia hubiere de practicarse fuera del territorio del tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando haya que notificarse a una persona fuera del lugar donde se instruye el procedimiento, pero dentro de la jurisdicción, la notificación podrá hacerse por medio de requisitoria. Si la diligencia hubiere de…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.