Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8o.- Son partes en el proceso penal:
I.- El Ministerio Público; y II.- El inculpado y su defensor.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El ofendido o su representante tendrán el carácter de coadyuvantes del ministerio público a partir del auto de radicación del proceso; sólo será necesario que expresamente se constituya coadyuvante, la persona que tenga derecho a la reparación de los daños y perjuicios de conformidad a lo previsto por el artículo 42 del Código Penal, tratándose del delito de homicidio. Desde el inicio de la averiguación previa, el ofendido o su representante podrán nombrar a persona con cédula profesional de licenciado en derecho para que se constituya en su asesor jurídico, pudiendo tener éste la participación procedimental que prevé este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.