Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Cuando la citación se haga verbalmente, se asentará razón en autos y cuando se haga por cédula, deberá acompañarse a ésta un duplicado en el cual firme el interesado o la persona que la reciba, agregándose al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.