Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Cuando la citación se haga por correo certificado, se agregará al expediente el comprobante del acuse de recibo y cuando se haga por telégrafo, se enviara por duplicado a la oficina que haya de transmitirla, la cual devolverá, con su constancia de recibo, uno de los ejemplares que se agregará al expediente.
En el primer caso y cuando el citado no sea localizado en su domicilio o en el lugar de trabajo, podrá enviarse la cita por conducto de los auxiliares de la procuración o de la impartición de justicia, según de donde provenga la citación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.