Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- En caso de urgencia podrá hacerse la citación por telefonema que transmitirá el Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario o. actuario del juzgado que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV del Artículo 85 de este Código, asentando constancia en el expediente. Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a los agentes de investigación, que hagan la, citación; cumpliéndose los requisitos del mismo Artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.