Artículo 93 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 93.- Las citaciones a los militares y servidores públicos, se hará mediante oficio y por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.