Código Penal estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 94.- Cuando el encargado de hacer la citación no informase del resultado de ella, antes de la hora en que deba practicarse la diligencia respectiva, se le aplicará la corrección disciplinaria que de acuerdo con la gravedad del caso se estime procedente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando el encargado de hacer la citación no informase del resultado de ella, antes de la hora en que deba practicarse la diligencia respectiva, se le aplicará la corrección disciplinaria que de acuerdo con la gravedad…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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