Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94.- Cuando el encargado de hacer la citación no informase del resultado de ella, antes de la hora en que deba practicarse la diligencia respectiva, se le aplicará la corrección disciplinaria que de acuerdo con la gravedad del caso se estime procedente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.