Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales fuera del territorio judicial del juzgador que conozca del asunto, éste encomendará su cumplimiento por exhorto al funcionario judicial de igual categoría; por requisitoria al de menor jerarquía de la localidad en que dicha diligencia deba practicarse y por suplicatoria al de mayor jerarquía.
Si las diligencias tuvieran que practicarse fuera de la población en que tenga su sede el juzgador, pero dentro de su jurisdicción y aquél no pudiera trasladarse, encargará su cumplimiento al inferior del lugar donde deban practicarse.
Al dirigirse el juzgador a funcionarios o autoridades no judiciales, lo hará por medio de oficio.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado, se encomendará su cumplimiento a la Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente, conforme a los convenios de colaboración suscritos entre las respectivas procuradurías en términos del párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal; de igual manera se procederá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados, y atendiéndose también a lo dispuesto por la ley reglamentaria del citado precepto constitucional.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.